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Impuestos y Leyes

CONFOTUR en República Dominicana 2026: La Guía Completa de la Ley 158-01 y Cómo Exime de Impuestos su Inversión de Lujo

Angela Gonzalez
August 8, 2026
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CONFOTUR en República Dominicana 2026: La Guía Completa de la Ley 158-01 y Cómo Exime de Impuestos su Inversión de Lujo

Cuando un inversionista internacional descubre República Dominicana, la primera pregunta suele ser sobre la ubicación o el retorno. La segunda, casi siempre, es sobre los impuestos. Y es aquí donde la conversación cambia de tono, porque pocos países del Caribe ofrecen una herramienta fiscal tan poderosa —y a la vez tan poco comprendida— como la Ley 158-01, conocida en el mundo inmobiliario simplemente como CONFOTUR. Entender esta ley no es un detalle técnico: es la diferencia entre una inversión rentable y una excepcionalmente rentable. Esta guía explica, en profundidad, qué es CONFOTUR, qué exime exactamente y por qué debería ser una de las primeras preguntas que haga antes de firmar.

Qué es CONFOTUR y de dónde nace

CONFOTUR es la abreviatura del Consejo de Fomento Turístico, el órgano regulador encargado de aplicar la Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico. Aprobada para estimular la inversión en el sector turístico dominicano, esta ley constituye el principal incentivo fiscal para el real estate vinculado al turismo en el país y permite el desarrollo de proyectos con amplias exenciones tributarias por períodos que pueden extenderse hasta 15 años.

El espíritu de la ley es sencillo: el Estado dominicano reconoce que el turismo y el desarrollo inmobiliario asociado son motores de empleo, divisas y crecimiento, y por ello está dispuesto a renunciar temporalmente a una parte de la recaudación fiscal a cambio de atraer capital que construya, genere actividad económica y proyecte al país como destino de clase mundial. El resultado es un marco de incentivos que beneficia tanto al desarrollador que construye como al comprador final que adquiere dentro de un proyecto aprobado.

Un incentivo defendido como herramienta de competitividad

Lejos de ser un privilegio en revisión, CONFOTUR sigue siendo un pilar de la política de atracción de inversión. En julio de 2026, el vicepresidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (ASONAHORES) subrayó, ante el debate sobre reformas fiscales, que los incentivos de CONFOTUR no son un privilegio, sino una herramienta de competitividad regional. Esta defensa institucional refleja un consenso del sector sobre la importancia de mantener el marco que ha impulsado el auge inmobiliario dominicano.

Los beneficios fiscales de CONFOTUR, explicados uno a uno

La verdadera fuerza de la Ley 158-01 está en el detalle de sus exenciones. Para el comprador de una propiedad dentro de un proyecto aprobado, dos beneficios destacan por su impacto directo en el bolsillo.

Exención del impuesto de transferencia (ITBI 3%)

En una compra inmobiliaria ordinaria en República Dominicana, el comprador debe pagar un impuesto de transferencia del 3% sobre el valor de la propiedad para poder registrarla a su nombre. En un proyecto acogido a CONFOTUR, ese 3% se elimina por completo. En una inversión de, por ejemplo, US$500,000, esto representa un ahorro directo de US$15,000 en el momento del cierre. No es un descuento comercial que el desarrollador pueda retirar: es una exención respaldada por ley.

Exención del IPI por hasta 15 años

El segundo beneficio, y quizás el más subestimado, es la exención del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). En condiciones normales, las propiedades que superan el umbral exento pagan un 1% anual sobre el excedente de su valor. Bajo CONFOTUR, las propiedades ubicadas dentro de proyectos aprobados por la Ley 158-01 quedan 100% exentas del IPI por un período de hasta 15 años.

El efecto compuesto de esta exención es notable. Un 1% anual durante 15 años equivale, en términos nominales, a un ahorro cercano al 15% del valor gravable de la propiedad a lo largo de ese período. Para el inversionista de largo plazo, este beneficio mejora de forma sostenida el rendimiento neto de la inversión desde el primer año, porque cada peso que no se destina a impuestos es un peso que permanece en el retorno.

Beneficios adicionales del marco de la ley

Además de las exenciones que percibe directamente el comprador, la Ley 158-01 contempla un conjunto amplio de beneficios que fortalecen la viabilidad de los proyectos. Entre ellos figuran la exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las actividades incentivadas por hasta 10 años, la exención de impuestos de importación sobre equipos, materiales y mobiliario destinados a la construcción, y la exención del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios vinculados a la obra. También se contempla la exención de impuestos o retenciones derivados de financiamientos locales e internacionales y de los intereses de los préstamos otorgados a las empresas beneficiarias.

Cómo funciona el proceso: quién aprueba y qué verificar

El Consejo de Fomento Turístico es la entidad facultada para evaluar y aprobar todas las solicitudes de los incentivos fiscales que otorga esta ley. Es decir, no basta con que un proyecto esté ubicado en una zona turística: debe presentar formalmente su solicitud y obtener la resolución de CONFOTUR para que las exenciones apliquen.

Para el comprador, esto tiene una implicación práctica fundamental. Antes de asumir que una propiedad goza de los beneficios de CONFOTUR, debe verificarse que el proyecto cuente efectivamente con la resolución aprobatoria vigente. Este es uno de los puntos que un asesor inmobiliario serio y un abogado especializado deben confirmar durante la debida diligencia. La exención no se presume; se documenta.

La debida diligencia sigue siendo indispensable

CONFOTUR reduce la carga fiscal, pero no sustituye el rigor legal de una compra. Verificar que el título esté saneado, que el proyecto tenga sus permisos y que la resolución de CONFOTUR ampare la unidad concreta que se adquiere es parte de una compra responsable. La buena noticia es que los desarrollos de lujo consolidados en zonas como Cap Cana, Punta Cana y Casa de Campo suelen estructurar sus proyectos precisamente para acogerse a este régimen, lo que facilita la verificación.

El impacto de CONFOTUR en el retorno de la inversión

La mejor manera de apreciar el valor de CONFOTUR es traducirlo a números. Sobre una inversión de US$500,000, la sola exención del ITBI ahorra US$15,000 al cierre. Si esa propiedad tuviera un valor gravable relevante para IPI, la exención del 1% anual por 15 años podría acumular un ahorro adicional de decenas de miles de dólares. A esto se suma que los proyectos bajo este régimen suelen ubicarse en zonas de alta demanda de alquiler, donde el rendimiento bruto se apoya en el fuerte flujo turístico del país.

Este marco fiscal es una de las razones por las que República Dominicana lidera la captación de inversión inmobiliaria en el Caribe. En el primer semestre de 2026, los sectores de turismo e inmobiliario concentraron el 32.5% de la inversión extranjera directa del país, que alcanzó US$3,276.5 millones. Detrás de esas cifras hay, en gran medida, la seguridad jurídica y los incentivos —CONFOTUR entre ellos— que el propio Banco Central identifica como factores del éxito.

Conclusión: la pregunta que todo inversionista debe hacer

CONFOTUR no es un tecnicismo reservado a abogados; es una de las palancas más potentes para maximizar el retorno de una inversión inmobiliaria en República Dominicana. La exención del impuesto de transferencia del 3% y la exención del IPI por hasta 15 años transforman la economía de una compra desde el primer día. Por eso, antes de decidir dónde y qué comprar, la pregunta clave no es solo cuánto cuesta la propiedad, sino si el proyecto está acogido a la Ley 158-01. La respuesta puede significar decenas de miles de dólares de diferencia a lo largo de la vida de su inversión.

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